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Normativa 20265 de abril de 20267 min de lectura

Arraigo social 2026: cambios del RD 1155/2024 y requisitos actualizados

El RD 1155/2024 redujo el arraigo social de 3 a 2 años y creó el arraigo socioformativo. Todo lo que debes saber para asesorar correctamente en 2026.

El Real Decreto 1155/2024 introdujo los cambios más significativos en el régimen de arraigo de los últimos años. Para los despachos de extranjería, conocer estas modificaciones no es opcional: suponen la diferencia entre presentar casos viables y generar resoluciones denegatorias.

El cambio principal: 3 años → 2 años

El arraigo social ahora exige permanencia de 2 años en territorio español (antes eran 3 años). Este es el cambio con mayor impacto práctico, ya que amplía significativamente el universo de personas que pueden acogerse a esta vía.

Los cuatro subtipos de arraigo vigentes en 2026

1. Arraigo social (el más solicitado)

  • Permanencia mínima: 2 años (reducido desde 3)
  • Oferta de trabajo o medios económicos propios
  • Arraigo familiar acreditado (vínculos en España)
  • Sin antecedentes penales en España ni en países de residencia previa

2. Arraigo laboral

  • Permanencia: mínimo 2 años
  • Relación laboral previa acreditada de al menos 6 meses
  • Preferentemente con informe de la ITSS

3. Arraigo familiar

  • Ser ascendiente o descendiente de ciudadano español
  • O tener hijos con residencia legal en España
  • Sin requisito de tiempo mínimo de permanencia

4. Arraigo socioformativo (nuevo con RD 1155/2024)

  • Permanencia mínima: 2 años
  • Inscripción o superación de formación profesional o educación
  • Oferta de trabajo tras completar la formación
  • Especialmente útil para menores extutelados y jóvenes en proceso formativo

Documentación actualizada para arraigo social

  1. Pasaporte válido con más de 4 meses de vigencia
  2. Certificado de empadronamiento histórico (acredita 2 años)
  3. Informe de arraigo emitido por la Comunidad Autónoma
  4. Oferta de trabajo o acreditación de medios económicos propios
  5. Certificado de antecedentes del país de origen (apostillado si corresponde)
  6. Certificado de antecedentes de residencias previas en los últimos 5 años

Impacto en la práctica del despacho

La reducción a 2 años implica que muchos clientes que antes no cumplían el requisito temporal ahora son elegibles. Es el momento de revisar los expedientes en cartera y contactar a potenciales clientes que llegaron hace 2+ años.

Segunda oportunidad (nuevo)

El RD 1155/2024 también introdujo la figura del arraigo por segunda oportunidad para personas con resolución previa denegatoria que ahora cumplen los requisitos actualizados. Consulta el texto completo del RD para los criterios específicos de este subtipo.

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