Visa nómada digital España 2026: requisitos, documentos y SMI actualizado
Guía completa de la visa de nómada digital (Ley 14/2013). Requisitos de ingresos con SMI 2026, documentos necesarios y errores frecuentes en la solicitud.
La visa de nómada digital, regulada por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, se ha consolidado como uno de los trámites de mayor crecimiento en los despachos de extranjería españoles. En 2026, con el SMI actualizado y creciente demanda internacional, conviene tener claros los requisitos exactos.
Base legal y perfil del beneficiario
La visa de teletrabajador internacional (coloquialmente "nómada digital") permite a trabajadores por cuenta ajena o autónomos de empresas extranjeras residir en España mientras trabajan a distancia. Requisito fundamental: la empresa empleadora debe estar establecida fuera de España.
Requisito económico: SMI, no IPREM
Este es el error más común. La visa de nómada digital utiliza el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia, no el IPREM.
- SMI mensual 2026: 1.184,00 €
- Umbral mínimo exigido: 200% del SMI mensual = 2.368€/mes
- Umbral anual equivalente: ~28.416€/año
Para reagrupación familiar posterior, se añade 75% del SMI por cada familiar adicional.
Documentación completa
- Contrato de trabajo con empresa extranjera: debe demostrar que el trabajo puede realizarse a distancia y que la empresa lleva más de 1 año en activo.
- Carta del empleador: confirmando la autorización para teletrabajar desde España.
- Últimas 3 nóminas o declaración de ingresos (para autónomos).
- Seguro médico privado: cobertura completa en España.
- Alta en la Seguridad Social española o equivalente del país de origen.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de residencias previas en los últimos 5 años.
- Pasaporte vigente con mínimo 1 año de validez.
Dónde se solicita
- Desde fuera de España: visa en el Consulado Español del país de residencia.
- Desde España en situación legal: autorización de residencia en la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE) o en la Oficina de Extranjería correspondiente.
Plazo de resolución y validez
El plazo legal de resolución es de 20 días hábiles. La autorización inicial es de 1 año, renovable por períodos de 2 años mientras se mantengan los requisitos.
Errores frecuentes en la solicitud
- Confundir el umbral de ingresos con el IPREM (son indicadores diferentes).
- Presentar contratos con empresa española o mixta (la empresa debe ser 100% extranjera).
- Olvidar el seguro médico privado o presentar uno con cobertura parcial.
- No acreditar el alta en Seguridad Social (española o equivalente).
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