Arraigo socioformativo: qué es, requisitos y cómo tramitarlo en 2026
El arraigo socioformativo es una figura nueva creada por el RD 1155/2024. Explicamos quién puede solicitarlo, qué documentos se necesitan y cómo gestionarlo.
El arraigo socioformativo es una de las novedades más relevantes introducidas por el Real Decreto 1155/2024. Creada para dar salida a personas en proceso formativo —especialmente menores extutelados y jóvenes en itinerarios de FP—, abre una vía de regularización que antes no existía.
Perfil del beneficiario
El arraigo socioformativo está diseñado para personas extranjeras en situación irregular que:
- Llevan al menos 2 años en España
- Están cursando o han cursado formación profesional, educación secundaria o formación para el empleo reconocida oficialmente
- Tienen una oferta de trabajo vinculada a la formación que realizan o han realizado
Requisitos específicos
- Permanencia: mínimo 2 años acreditados mediante empadronamiento histórico
- Formación: matrícula activa o certificado de superación en:
- Formación Profesional (FP Básica, Grado Medio o Superior)
- Educación Secundaria para Adultos (ESPA)
- Cursos de formación para el empleo del SEPE o equivalentes autonómicos
- Oferta de trabajo: contrato laboral vinculado al sector de la formación
- Ausencia de antecedentes penales: en España y en los últimos 5 años en países de residencia
Documentación necesaria
- Certificado de empadronamiento histórico (2 años)
- Informe de arraigo de la Comunidad Autónoma (cuando la administración lo exija)
- Certificado de matrícula o de superación del curso formativo
- Contrato de trabajo u oferta firmada por el empleador
- Antecedentes penales del país de origen (apostillados)
- Pasaporte vigente
Casos de uso habituales
Menores extutelados: jóvenes que estuvieron bajo tutela del sistema de protección de menores y al cumplir 18 años quedaron en situación irregular. Si están en un programa de FP o itinerario formativo, pueden acogerse al arraigo socioformativo.
Adultos en reconversión profesional: personas que llevan años en España en situación irregular y han iniciado formación para acceder al mercado laboral regularizado.
Diferencia con el arraigo social
En el arraigo social estándar no es necesaria la vinculación con formación; basta con la permanencia de 2 años y la oferta de trabajo. El arraigo socioformativo es más específico: exige el elemento formativo como eje central de la solicitud, lo que puede ser a la vez una ventaja (más argumentos) y una limitación (más documentación).
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