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Normativa 202611 de abril de 20266 min de lectura

Arraigo socioformativo: qué es, requisitos y cómo tramitarlo en 2026

El arraigo socioformativo es una figura nueva creada por el RD 1155/2024. Explicamos quién puede solicitarlo, qué documentos se necesitan y cómo gestionarlo.

El arraigo socioformativo es una de las novedades más relevantes introducidas por el Real Decreto 1155/2024. Creada para dar salida a personas en proceso formativo —especialmente menores extutelados y jóvenes en itinerarios de FP—, abre una vía de regularización que antes no existía.

Perfil del beneficiario

El arraigo socioformativo está diseñado para personas extranjeras en situación irregular que:

  • Llevan al menos 2 años en España
  • Están cursando o han cursado formación profesional, educación secundaria o formación para el empleo reconocida oficialmente
  • Tienen una oferta de trabajo vinculada a la formación que realizan o han realizado

Requisitos específicos

  1. Permanencia: mínimo 2 años acreditados mediante empadronamiento histórico
  2. Formación: matrícula activa o certificado de superación en:
    • Formación Profesional (FP Básica, Grado Medio o Superior)
    • Educación Secundaria para Adultos (ESPA)
    • Cursos de formación para el empleo del SEPE o equivalentes autonómicos
  3. Oferta de trabajo: contrato laboral vinculado al sector de la formación
  4. Ausencia de antecedentes penales: en España y en los últimos 5 años en países de residencia

Documentación necesaria

  • Certificado de empadronamiento histórico (2 años)
  • Informe de arraigo de la Comunidad Autónoma (cuando la administración lo exija)
  • Certificado de matrícula o de superación del curso formativo
  • Contrato de trabajo u oferta firmada por el empleador
  • Antecedentes penales del país de origen (apostillados)
  • Pasaporte vigente

Casos de uso habituales

Menores extutelados: jóvenes que estuvieron bajo tutela del sistema de protección de menores y al cumplir 18 años quedaron en situación irregular. Si están en un programa de FP o itinerario formativo, pueden acogerse al arraigo socioformativo.

Adultos en reconversión profesional: personas que llevan años en España en situación irregular y han iniciado formación para acceder al mercado laboral regularizado.

Diferencia con el arraigo social

En el arraigo social estándar no es necesaria la vinculación con formación; basta con la permanencia de 2 años y la oferta de trabajo. El arraigo socioformativo es más específico: exige el elemento formativo como eje central de la solicitud, lo que puede ser a la vez una ventaja (más argumentos) y una limitación (más documentación).

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