Reagrupación familiar en España 2026: requisitos, documentos y plazos
Guía completa de reagrupación familiar en España 2026. Medios económicos exigidos, documentación por tipo de familiar y plazos de resolución actualizados.
La reagrupación familiar es uno de los trámites más solicitados en los despachos de extranjería y también uno de los que más variaciones presentan según la situación del reagrupante y los familiares a reagrupar. Esta guía cubre los requisitos vigentes en 2026.
Quién puede reagrupar
El reagrupante debe ser un extranjero residente legal en España con:
- Autorización de residencia de al menos 1 año y renovación concedida por al menos otro año más, O
- Autorización de residencia de larga duración
Quién puede ser reagrupado
- Cónyuge o pareja de hecho registrada
- Hijos menores de 18 años del reagrupante o de su cónyuge
- Hijos mayores de 18 años con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos
- Ascendientes del reagrupante o del cónyuge (padres, abuelos) si están a su cargo y tiene autorización de residencia de larga duración
Medios económicos exigidos (2026)
- Reagrupante solo: 100% IPREM mensual = 600€/mes
- Reagrupante + 1 familiar: 150% IPREM = 900€/mes
- Reagrupante + 2 familiares: 200% IPREM = 1.200€/mes
- Reagrupante + 3 familiares: 250% IPREM = 1.500€/mes
Fórmula: 100% IPREM mensual + 50% IPREM por cada familiar adicional.
Documentación del reagrupante
- Pasaporte y NIE/TIE vigentes
- Autorización de residencia con plazo suficiente
- 3 últimas nóminas o documentación de ingresos equivalente
- Contrato de trabajo vigente o documentación de actividad por cuenta propia
- Documentación de vivienda (contrato de alquiler o escritura de propiedad) que acredite condiciones de habitabilidad
Documentación de los familiares a reagrupar
- Pasaporte válido
- Certificado de parentesco (libro de familia, partida de nacimiento, certificado de matrimonio)
- Antecedentes penales si son mayores de 18 años
- Para cónyuge: certificado de matrimonio (apostillado y traducido si aplica)
- Para hijos menores: partida de nacimiento apostillada
Plazos de resolución
El plazo legal es de 3 meses. En la práctica, los tiempos varían significativamente por Delegación Provincial:
- Madrid: 3-5 meses en la actualidad
- Barcelona: 4-6 meses
- Valencia, Sevilla: 2-4 meses
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