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Normativa 202617 de abril de 20268 min de lectura

Reagrupación familiar en España 2026: requisitos, documentos y plazos

Guía completa de reagrupación familiar en España 2026. Medios económicos exigidos, documentación por tipo de familiar y plazos de resolución actualizados.

La reagrupación familiar es uno de los trámites más solicitados en los despachos de extranjería y también uno de los que más variaciones presentan según la situación del reagrupante y los familiares a reagrupar. Esta guía cubre los requisitos vigentes en 2026.

Quién puede reagrupar

El reagrupante debe ser un extranjero residente legal en España con:

  • Autorización de residencia de al menos 1 año y renovación concedida por al menos otro año más, O
  • Autorización de residencia de larga duración

Quién puede ser reagrupado

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada
  • Hijos menores de 18 años del reagrupante o de su cónyuge
  • Hijos mayores de 18 años con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos
  • Ascendientes del reagrupante o del cónyuge (padres, abuelos) si están a su cargo y tiene autorización de residencia de larga duración

Medios económicos exigidos (2026)

  • Reagrupante solo: 100% IPREM mensual = 600€/mes
  • Reagrupante + 1 familiar: 150% IPREM = 900€/mes
  • Reagrupante + 2 familiares: 200% IPREM = 1.200€/mes
  • Reagrupante + 3 familiares: 250% IPREM = 1.500€/mes

Fórmula: 100% IPREM mensual + 50% IPREM por cada familiar adicional.

Documentación del reagrupante

  1. Pasaporte y NIE/TIE vigentes
  2. Autorización de residencia con plazo suficiente
  3. 3 últimas nóminas o documentación de ingresos equivalente
  4. Contrato de trabajo vigente o documentación de actividad por cuenta propia
  5. Documentación de vivienda (contrato de alquiler o escritura de propiedad) que acredite condiciones de habitabilidad

Documentación de los familiares a reagrupar

  1. Pasaporte válido
  2. Certificado de parentesco (libro de familia, partida de nacimiento, certificado de matrimonio)
  3. Antecedentes penales si son mayores de 18 años
  4. Para cónyuge: certificado de matrimonio (apostillado y traducido si aplica)
  5. Para hijos menores: partida de nacimiento apostillada

Plazos de resolución

El plazo legal es de 3 meses. En la práctica, los tiempos varían significativamente por Delegación Provincial:

  • Madrid: 3-5 meses en la actualidad
  • Barcelona: 4-6 meses
  • Valencia, Sevilla: 2-4 meses

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